Mendoza - Argentina

NUEVA SENTENCIA DE NUESTRO ESTUDIO POR DISFONIA PERMANENTE (maestra, enfermedad profesional) 29/06/2020 Y 18/09/2020

NUEVA SENTENCIA 18/09/2020 DOCENTE CON ENFERMEDAD POR SOBRECARGA DEL USO DE LA VOZ, CÁMARA LABORAL CONDENA A LA ART A INDEMNIZAR CON MÁS DE UN MILLÓN DE PESOS!

 

SEPTIMA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 126

CUIJ: 13-04729899-1((010407-159695))

F. A. L. C/ PROVINCIA ART SA P/ ACCIDENTE (VIRTUALIZADO)

*104806716*

En la Ciudad de Mendoza, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veinte, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo a cargo del Dr. SERGIO SIMO, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 159.695, caratulados: “F. A. L. C. PROVINCIA A.R.T.S.A. P/ ACCIDENTE” de los que;

R E S U L T A: Que a fs. 5/18 comparece la actora Sra. A. L. F., por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de PROVINCIA A.R.T.S.A., …

Sostiene la responsabilidad de la demandada en base a los siguientes argumentos: enfermedad profesional; aplicación del Decreto 1.694/09 y de la Ley 26.773; inconstitucionalidad de los arts. 8 y 17 del Decreto 472/14 e intereses por los fundamentos que desarrolla en el capítulo V.- de la demanda.-…

A fs. 28/47 vta. comparece la demandada PROVINCIA A.R.T.S.A., por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa general y particular de los hechos y derecho esgrimidos por la actora en el capítulo 8.- de la contestación de la demanda.-…

C O N S I D E R A N D O…

PRIMERA CUESTIÓN: La existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTIÓN: Los rubros reclamados.-

TERCERA CUESTIÓN: Intereses legales y costas.-…

En otros términos, las aflicciones físicas que padece la actora es lo que se denominaba con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 24.557 una enfermedad accidente, esto es, un proceso patológico muchas veces imperceptible que se va generando, agravando o desarrollando con el paso del tiempo en forma lenta, progresiva e irreversible causado por la actividad laboral. En tal supuesto, entonces, el trabajo actúa como un factor causante o desencadenante del aludido proceso patológico y es por este motivo que hasta la entrada en vigencia de la Ley 24.557 era un criterio doctrinario y jurisprudencial unánime y pacífico que el empleador del trabajador en tanto causante de la enfermedad accidente debía responder por las consecuencias dañosas que esta le provocaba.-…

II.- La existencia de las dolencias físicas, el porcentaje de incapacidad laboral y la relación de causalidad: La existencia de las dolencias físicas, el porcentaje de incapacidad laboral y la relación de causalidad queda acreditada con la prueba producida por la actora y por la demandada que se individualiza a más abajo: …

iv.- La actora era maestra de mañana de 8.00 hs. a 12.30 hs. y también hacía remplazos a la tarde de 13.30 hs. a 18.00 hs. y en esos casos continuaba trabajando seguido a la tarde.-

v.- Los alumnos de la escuela no eran de buen comportamiento iban sin comer, sin dormir, no tenían contención social, para que se portaran bien había que levantar bien fuerte la voz y gritar, la carga de voz era constante, era muy difícil que se portaran bien, tenían problemas entre ellos y eran chicos muy conflictivos, había que tener mucho cuidado, en los recreos habían momentos de más calma.-

vi.- Los chicos que iban a la escuela eran de 10 o 11 años y después de 14 o 16 años aproximadamente.-

vii.- La actora tenía problemas de voz, a veces no podía hablar.-

viii.- Ella después se trasladó a otra escuela.-

5.- La prueba pericia médica otorrinolaringóloga: A fs. 66/68 vta. se incorpora la pericia médica otorrinolaringóloga.-

Conforme a lo expuesto en los capítulos I.- Hechos; II.- Examen de la actora; III.- Consideraciones médico legales; IV.- Puntos de pericia de la pericia médica otorrinolaringóloga y en las aclaraciones a las observaciones al informe pericial que le presentan la actora y la demandada, decido que aquella padece las dolencias físicas que se detallan a continuación, las que le provocan el porcentaje de incapacidad laboral que se indica seguidamente como consecuencia del trabajo:

- Laringitis crónica irreversible provocada por hiatus que se manifiesta como disfonía permanente: 26,40%.-

III.- La procedencia de los rubros y montos reclamados: Atento a la fecha de la fecha de la primera manifestación invalidante de las dolencias físicas el día 19-12-16, la normativa jurídica aplicable a los fines del cálculo de las prestaciones dinerarias a las que tiene derecho la actora son los arts. 14, inc. 2), ap. a) de la Ley 24.557; 3 del Decreto 1.694/09; 3 de la Ley 26.773 y 2 de la Resolución 387-E-16 de la S.R.T.-

Aplicando los conceptos jurídicos mencionados en los considerandos superiores, concluyo que los intereses legales a la fecha del dictado de la presente sentencia ascienden al 177,14% según lo publicado en la página oficial web oficial del Banco de la Nación Argentina, por lo que la acción se admite por la suma total de: $ 1.651.113,54. CON COSTAS A LA DEMANDADA.-

R E S U E L V E:

1.- Declarar abstractos los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 8, inc. 3); 21; 22; 22 y 46 de la Ley 24.557 y 4 de la Ley 26.773 formulados por la actora.-

2.- Admitir el planteo de inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 24.557 formulado por la actora.-

3.- Desestimar los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 12; 14, inc. 2), ap. a) y 15, inc. 2) de la Ley 24.557; 9 de la Ley 26.773; del Decreto 659/96 y 8 y 17 del Decreto 472/14 formulados por la actora.-

4.- Desestimar la excepción de falta de acción de falta de legitimación sustancial activa y de falta de legitimación sustancial pasiva interpuesta por la demandada.-

5.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. L. A. F. en contra de PROVINCIA A.R.T.S.A. y, en consecuencia, condenar a esta última a abonarle a la actora la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TRECE CON CINCUENTA Y CUATRO ($ 1.651.113,54), en concepto de pago de las prestaciones dinerarias de las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348, incluidos los intereses legales calculados a la fecha del dictado de la presente sentencia, según lo establecido en la Tercera Cuestión en el plazo de CINCO DIAS de notificada la presente. CON COSTAS LA DEMANDADA.-

6.- Regular los honorarios profesionales…

REGISTRESE. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE.-

SJS Firmado:

DR. SERGIO JESÚS SIMÓ

Juez de Cámara

 

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